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Auxilio económico por fallecimiento

Cuando muere el asociado, se le entrega el auxilio al (los) beneficiario(s) determinado(s) por el asociado o cuando al asociado le fallece su cónyuge o compañero (a) permanente, su(s) hijo(s), sus padres o un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o primero civil.

Excepciones

  • No se incluyen hermanos, abuelos, tíos, primos o cualquier otra persona dentro del primer grado de consanguinidad o primero civil de ley.

Documentación

  1. Carta de solicitud firmada por el asociado indicando número de cédula, Entidad y/o Dependencia en la que labora, banco y número de cuenta a nombre del asociado.
  2. Copia del registro civil de defunción, registro civil de matrimonio, declaración de existencia de unión marital de hecho conforme a la ley colombiana o registro civil de nacimiento para demostrar el parentesco, según sea el caso.

Condiciones

  • Para el reconocimiento y pago del auxilio cuando fallece el afiliado, COOPMINPROSOC, publicará en un periódico (Prensa) de amplia circulación dos (2) edictos con intervalos de 15 días calendario, para que cualquier persona que considere tener igual o mejor derecho que los solicitantes, presente su reclamación y objeciones.
  • El Consejo de Administración se reserva el derecho de verificar los datos suministrados por los asociados, beneficiarios o herederos o conyugues o compañeros (a) permanente, o padres del asociado de las ayudas económicas. De confirmarse falsedad o aplicación indebida de la información, los responsables serán sancionados conforme al Estatuto Vigente y se dará aviso a las autoridades competentes. Valor en pesos de gastos o pérdidas.