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Auxilio económico por incapacidad

Incapacidad a partir del octavo (8°) día, certificada por la Empresa Promotora de Salud donde se encuentre afiliado o la Instituciones Prestadoras de Servicios donde le brindaron los servicios médicos, de acuerdo con la siguiente tabla:

Excepciones

  • No otorgará auxilios por licencias de maternidad o paternidad cualquiera que sea el tiempo que duré esta, ni por accidentes de trabajo, ni por enfermedad laboral, es decir será solo incapacidad por enfermedad general.
  • Cuando las incapacidades no son continuas.
  • Se exceptúan también los procedimientos de carácter estético.

Documentación

  1. Carta de solicitud firmada por el asociado indicando número de cédula, Entidad y/o Dependencia en la que labora, EPS a la que pertenece, banco y número de cuenta a nombre del asociado.
  2. Fotocopia legible de las incapacidades expedidas por la IPS, o la EPS a la que se encuentra afiliado.
  3. Factura de pago, cuando aplique.