Incapacidad a partir del octavo (8°) día, certificada por la Empresa Promotora de Salud donde se encuentre afiliado o la Instituciones Prestadoras de Servicios donde le brindaron los servicios médicos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Excepciones
No otorgará auxilios por licencias de maternidad o paternidad cualquiera que sea el tiempo que duré esta, ni por accidentes de trabajo, ni por enfermedad laboral, es decir será solo incapacidad por enfermedad general.
Cuando las incapacidades no son continuas.
Se exceptúan también los procedimientos de carácter estético.
Documentación
Carta de solicitud firmada por el asociado indicando número de cédula, Entidad y/o Dependencia en la que labora, EPS a la que pertenece, banco y número de cuenta a nombre del asociado.
Fotocopia legible de las incapacidades expedidas por la IPS, o la EPS a la que se encuentra afiliado.