Es el crédito otorgado sobre el ochenta por ciento (80%) de la prima legal de servicios. Esto les permite a nuestros asociados realizar adelantos de su próxima prima cada vez que lo necesiten.
Esta línea de crédito no requiere de deudores solidarios.
Máximo el 80% de la prima legal de servicios del asociado.
Deducción por nómina en cuota única, en la próxima prima legal.
Garantías
Se exigirá la constitución de garantías de acuerdo con las condiciones del estado de cuenta. Se tendrán como garantías para efectos del otorgamiento de crédito cualquiera de las siguientes:
Los aportes Sociales totales.
Condiciones
Se realiza a aquellos asociados que el empleador permita la deducción por nómina de la cuota única.
Sumados los saldos de sus créditos no supere el valor total de los aportes.
Tener el primer descuento de aportes por nómina.
Diligenciar debidamente los documentos que se requieran en cada caso.